java.lang.NumberFormatException: For input string: "32692”><B>(Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 23582/59)</B></A></DIV><DIV> </DIV><DIV><U>ART. 23º</U>.- Se excluye de la clasificación previa las representaciones a cargo de los artistas, cancionistas, etc., que trabajan en forma personal o en grupos en cafés conciertos, confiterías, locales cerrados y al aire libre.</DIV><DIV> </DIV><DIV><U>ART.24º</U>.- Queda prohibido a los mismos el uso de expresiones, gestos o actitudes que por su significado, manifestación o interpretación sin llegar a conformar una transgresión mas grave, puedan considerarse contrarios a la decencia pública.</DIV><DIV> </DIV><DIV><U>ART.25º</U>.- Concédese a la Comisión Calificadora de Espectáculos Públicos e Impresos Literarios un plazo de treinta días para proyectar las disposiciones reglamentarias del presente Decreto<A href="